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Ley N°21.719 · Protección de Datos Personales

Contrato de Encargo de Tratamiento de Datos

Condiciones bajo las cuales el asesor y la plataforma tratan datos de Personas Trabajadoras por cuenta de cada entidad empleadora. Vigente desde el 3 de octubre de 2026.

1. Partes y roles

La entidad empleadora es la responsable del tratamiento de los datos de sus Personas Trabajadoras. El asesor o consultora en prevención de riesgos que usa la plataforma actúa como encargado de tratamiento por cuenta de la entidad empleadora, y la plataforma actúa como subencargada autorizada por el asesor. Al aceptar este contrato, el asesor declara contar con la autorización de cada entidad empleadora que registre.

2. Objeto y finalidad

Tratar los datos estrictamente necesarios para la gestión preventiva y la acreditación del cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo: Matriz IPER, documentos de las 7 Carpetas del Formulario Único de Fiscalización, evidencias firmadas e informes ejecutivos. Se prohíbe cualquier otra finalidad.

3. Datos y categorías de titulares

Personas Trabajadoras, representantes legales, integrantes de comités y contratistas. Datos de identificación y laborales. Datos sensibles de salud solo en forma agregada o en evidencias cifradas de acceso restringido.

4. Obligaciones del encargado

Tratar los datos solo según las instrucciones documentadas de la entidad empleadora; mantener la confidencialidad; aplicar las medidas de seguridad descritas en la Política de Tratamiento; no transferir los datos a terceros no autorizados; asistir a la entidad empleadora en la atención de derechos ARCOP y Bloqueo; notificar sin dilación las brechas de seguridad; y permitir auditorías razonables.

5. Subencargados

La entidad empleadora autoriza a los proveedores de infraestructura indicados en la Política de Tratamiento. Cualquier cambio se informará con anticipación razonable.

6. Accesos de clientes

El asesor puede crear cuentas de visualización acotadas a una entidad empleadora o a un centro de trabajo. Cada visualización y descarga queda registrada en el log de auditoría, disponible para la entidad empleadora a solicitud.

7. Término del encargo

Al terminar el encargo, el asesor podrá descargar el Archivador Digital FUF y solicitar la eliminación de los datos, que se hará efectiva dentro de 30 días, salvo obligación legal de conservación.