Ley N°21.719 · Protección de Datos Personales
Contrato de Encargo de Tratamiento de Datos
Condiciones bajo las cuales el asesor y la plataforma tratan datos de Personas Trabajadoras por cuenta de cada entidad empleadora. Vigente desde el 3 de octubre de 2026.
1. Partes y roles
La entidad empleadora es la responsable del tratamiento de los datos de sus Personas Trabajadoras. El asesor o consultora en prevención de riesgos que usa la plataforma actúa como encargado de tratamiento por cuenta de la entidad empleadora, y la plataforma actúa como subencargada autorizada por el asesor. Al aceptar este contrato, el asesor declara contar con la autorización de cada entidad empleadora que registre.
2. Objeto y finalidad
Tratar los datos estrictamente necesarios para la gestión preventiva y la acreditación del cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo: Matriz IPER, documentos de las 7 Carpetas del Formulario Único de Fiscalización, evidencias firmadas e informes ejecutivos. Se prohíbe cualquier otra finalidad.
3. Datos y categorías de titulares
Personas Trabajadoras, representantes legales, integrantes de comités y contratistas. Datos de identificación y laborales. Datos sensibles de salud solo en forma agregada o en evidencias cifradas de acceso restringido.
4. Obligaciones del encargado
Tratar los datos solo según las instrucciones documentadas de la entidad empleadora; mantener la confidencialidad; aplicar las medidas de seguridad descritas en la Política de Tratamiento; no transferir los datos a terceros no autorizados; asistir a la entidad empleadora en la atención de derechos ARCOP y Bloqueo; notificar sin dilación las brechas de seguridad; y permitir auditorías razonables.
5. Subencargados
La entidad empleadora autoriza a los proveedores de infraestructura indicados en la Política de Tratamiento. Cualquier cambio se informará con anticipación razonable.
6. Accesos de clientes
El asesor puede crear cuentas de visualización acotadas a una entidad empleadora o a un centro de trabajo. Cada visualización y descarga queda registrada en el log de auditoría, disponible para la entidad empleadora a solicitud.
7. Término del encargo
Al terminar el encargo, el asesor podrá descargar el Archivador Digital FUF y solicitar la eliminación de los datos, que se hará efectiva dentro de 30 días, salvo obligación legal de conservación.